Adaptamos su comunidad al Reglamento Europeo de Protección de Datos
Las Comunidades de Propietarios están obligadas a cumplir con la legislación en materia de Protección de Datos, pues tratan datos personales (como mínimo de los propietarios de las viviendas), y además pueden contratar con proveedores, prestadores de servicios, incorporar cámaras de videovigilancia, etc.
La AEPD ha impuesto no pocas sanciones a Comunidades de Propietarios, precisamente por el desconocimiento general de la normativa y la inadecuación de usos y costumbres que incumplen la Ley pero que están verdaderamente consolidados.
La agencia española de Protección de datos advierte que las Comunidades de propietarios estan sujetas al nuevo reglamento.
Desde el pasado 25 de mayo de 2018 es aplicable el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que introduce numerosas novedades sobre el tratamiento de los datos personales tanto en lo referente a las obligaciones de responsables y encargados como en los derechos de los afectados.
Respecto a la incidencia del RGPD en las comunidades de propietarios, debemos partir, en primer lugar, de que las comunidades son responsables de sus tratamientos y, en caso de que exista un administrador de fincas, éste actuará como encargado de los mismos.