La instalación de cámaras de videovigilancia puede ser una medida útil para mejorar la seguridad de una comunidad de propietarios, pero no puede realizarse de cualquier manera.
Las imágenes permiten identificar a personas y, por tanto, constituyen datos personales. Su tratamiento debe cumplir el Reglamento General de Protección de Datos, la Ley Orgánica 3/2018 y las reglas específicas aplicables a las comunidades de propietarios.
1. La instalación debe aprobarse previamente
Antes de instalar las cámaras es necesario que exista un acuerdo de la Junta de Propietarios, adoptado conforme a la Ley de Propiedad Horizontal y reflejado en el acta.
La AEPD recomienda que el acuerdo concrete aspectos como el número de cámaras y las zonas que van a ser captadas.
2. Las cámaras solo deben vigilar las zonas necesarias
Las cámaras deben limitarse a los espacios comunes cuya vigilancia resulte necesaria: accesos, portales, garajes, zonas de paso u otros elementos comunes.
No deben captar viviendas, propiedades colindantes ni espacios ajenos a la comunidad.
La vía pública tampoco puede grabarse de forma general. Solo puede captarse la franja mínima imprescindible de los accesos al inmueble. Cuando se utilicen cámaras orientables o con zoom, puede ser necesario configurar máscaras de privacidad.
3. La comunidad es responsable del tratamiento
La comunidad de propietarios actúa, con carácter general, como responsable del tratamiento de las imágenes.
La contratación de una empresa que instale o gestione el sistema no elimina las obligaciones de la comunidad en materia de protección de datos. Si un tercero accede a las imágenes por cuenta de la comunidad, esa relación deberá regularse adecuadamente conforme al RGPD.
4. Es obligatorio informar de la videovigilancia
Los accesos a las zonas videovigiladas deben disponer de carteles informativos visibles.
Estos deben permitir conocer, entre otros aspectos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable, la posibilidad de ejercer los derechos previstos en la normativa y dónde obtener información adicional.
La AEPD dispone de un modelo específico de cartel de videovigilancia.
5. No todos los vecinos pueden acceder a las imágenes
El hecho de ser propietario no da derecho a consultar libremente las grabaciones.
El acceso debe restringirse exclusivamente a las personas autorizadas por la comunidad y protegerse mediante medidas adecuadas de identificación y autenticación.
La AEPD señala expresamente que las imágenes no deben ponerse a disposición de todos los vecinos mediante el canal de televisión comunitaria.
6. ¿Cuánto tiempo pueden conservarse las grabaciones?
Con carácter general, las imágenes deben eliminarse en un plazo máximo de un mes desde su captación.
Cuando sea necesario conservarlas para acreditar hechos que puedan afectar a la integridad de personas, bienes o instalaciones, pueden mantenerse durante el tiempo necesario para ponerlas a disposición de la autoridad competente. La LOPDGDD establece que, en estos casos, deben ponerse a disposición de dicha autoridad en un plazo máximo de 72 horas desde que se tenga conocimiento de la grabación relevante.
7. Debe existir un Registro de Actividades de Tratamiento
Antes de poner en funcionamiento el sistema, la comunidad debe documentar este tratamiento dentro de su Registro de Actividades de Tratamiento.
Este registro debe recoger las características esenciales del tratamiento de videovigilancia y forma parte de las obligaciones de responsabilidad activa exigidas por la normativa.
8. Especial cuidado cuando existen trabajadores
Si en la comunidad trabajan conserjes, porteros, personal de mantenimiento u otros empleados y las cámaras pueden afectarles, deberán considerarse además las reglas específicas sobre videovigilancia en el ámbito laboral.
La normativa exige información previa a las personas trabajadoras y establece límites adicionales para proteger su intimidad.
Seguridad y privacidad deben ir juntas
La videovigilancia puede contribuir a proteger personas, bienes e instalaciones, pero su utilización debe ser proporcionada y respetar los derechos de quienes acceden a la comunidad.
Una instalación técnicamente correcta puede seguir incumpliendo la normativa si las cámaras captan zonas indebidas, las imágenes se conservan demasiado tiempo, no existe información adecuada o pueden acceder personas no autorizadas.
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Una adecuada planificación desde el principio permite mejorar la seguridad de la comunidad evitando problemas posteriores.



