Cambios en la Ley de Propiedad Horizontal: qué deben saber las comunidades de propietarios

Comunidad de propietarios y Ley de Propiedad Horizontal

La Ley de Propiedad Horizontal incorporó en 2025 una modificación especialmente relevante para las comunidades de propietarios en relación con las viviendas destinadas al alquiler turístico.

Desde el 3 de abril de 2025, el propietario que quiera iniciar una actividad de alojamiento turístico en una vivienda sometida al régimen de propiedad horizontal debe obtener previamente la aprobación expresa de la comunidad de propietarios. Esta exigencia fue introducida por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, mediante la modificación del artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal.

¿Qué mayoría necesita la comunidad?

El artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que el acuerdo para aprobar, limitar, condicionar o prohibir esta actividad requiere el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Esto supone un cambio importante respecto a la situación anterior, porque para las nuevas actividades turísticas ya no basta con que los estatutos de la comunidad no las prohíban.

¿Afecta a las viviendas turísticas que ya funcionaban?

La propia Ley de Propiedad Horizontal contempla un régimen específico para quienes ya ejercían legalmente esta actividad antes de la entrada en vigor de la reforma.

Los propietarios que estuvieran desarrollando la actividad antes del 3 de abril de 2025 y se hubieran acogido previamente a la normativa turística correspondiente pueden continuar ejerciéndola en las condiciones y durante los plazos previstos en dicha normativa.

Por ello, cada situación debe analizarse individualmente antes de adoptar acuerdos o modificar los estatutos de una comunidad.

¿Puede la comunidad incrementar los gastos de una vivienda turística?

La Ley permite también que la comunidad establezca cuotas especiales de gastos o un incremento de la participación en los gastos comunes de las viviendas destinadas a esta actividad.

Este incremento no puede ser superior al 20 % y los acuerdos adoptados en este sentido no tienen efectos retroactivos.

La importancia de documentar correctamente los acuerdos

Cuando una comunidad tenga que pronunciarse sobre una vivienda turística es especialmente importante que la convocatoria, la votación y el acta reflejen correctamente el acuerdo adoptado y las mayorías alcanzadas.

Las resoluciones publicadas durante 2026 por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública están confirmando la relevancia de acreditar adecuadamente la aprobación de la comunidad cuando la actividad turística se inicia después del 3 de abril de 2025.

Una administración profesional de la comunidad ayuda a evitar errores en la convocatoria de las juntas, el cálculo de las mayorías y la documentación de los acuerdos.

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En Fincas Morgar ayudamos a comunidades de propietarios de Madrid y localidades cercanas en la gestión administrativa, económica y documental de la comunidad.

Si su comunidad necesita revisar esta cuestión o cualquier otro aspecto relacionado con su gestión, puede ponerse en contacto con nuestro equipo.

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